El fallo fue dictado por el juez Baric, tras la presentación realizada por el Gobierno de La Pampa, por instrucción del gobernador Sergio Ziliotto, para suspender los efectos de la norma nacional y preservar el derecho provincial sobre las regalías.
Decisión del juez #
El juez Baric decidió “hacer lugar a la medida cautelar interina en los términos del artículo 4, inciso 1, tercer párrafo, de la Ley 26.854, ordenándose la suspensión inmediata de los arts. 3° y 4° del Decreto Nº 982/2026 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional. La medida cautelar interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar #41874181#518520520#20260916123336767Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA CIVIL solicitada en autos.” “A tal fin, requiérase al Poder Ejecutivo Nacional que produzca el informe previo previsto por el art. 4 de la Ley 26.854, en el plazo de tres (3) días de notificada la presente resolución”.
Un derecho que no surge solamente del decreto de 1973 #
Uno de los principales fundamentos del planteo pampeano fue que el derecho a percibir las regalías no depende exclusivamente del Decreto 1560/73, que estableció el reparto de las regalías de Los Nihuiles en partes iguales entre Mendoza y La Pampa. El antecedente jurídico central es el convenio suscrito en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, un acuerdo que fue aprobado por las respectivas Legislaturas provinciales y posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese acuerdo resulta particularmente relevante porque estableció expresamente obligaciones vinculadas con el pago de las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa. Su cláusula quinta dispuso que el Estado Nacional, Mendoza y/o quien resultara propietario del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles debían abonar a La Pampa las regalías correspondientes conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73*.
Entonces, el derecho pampeano fue incorporado a un acuerdo entre tres jurisdicciones y no quedó limitado a una decisión administrativa unilateral. El convenio fue ratificado por las Legislaturas provinciales y homologado por el máximo tribunal del país. Además, el acuerdo de 1992 desarrolló un sistema de contralor por parte de La Pampa sobre la operatividad del Complejo Los Nihuiles, destinado precisamente a garantizar los derechos patrimoniales derivados de la cláusula referida a las regalías.
Más de cinco décadas de vigencia #
El origen del régimen se remonta al Decreto 1560/73, que impulsó que las regalías correspondientes al complejo fueran liquidadas en partes iguales entre Mendoza y La Pampa. En 1984, la Ley 23.164 elevó al 12 % el porcentaje de regalías hidroeléctricas previsto por la legislación nacional, lo que llevó a que el esquema aplicado a Los Nihuiles significara un 6 % para cada provincia. Durante más de 50 años, La Pampa percibió las regalías correspondientes en función de ese régimen. El Decreto 982/2026 modificó esa situación al dejar sin efecto el Decreto 1560/73 y establecer que las regalías generadas desde su entrada en vigor correspondieran íntegramente a Mendoza.
El antecedente de la Corte Suprema #
El decreto nacional que modificó un acuerdo entre jurisdicciones #
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