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Amparo ambiental colectivo de La Pampa contra la sanción y reforma de la Ley de Glaciares

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El Gobierno de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, presentaron una acción de amparo colectivo ambiental contra la reciente modificación de la Ley de Glaciares N° 26.639. Aseguran que la reforma vulnera derechos constitucionales vinculados al ambiente y al acceso al agua. La demanda fue presentada en el Juzgado Federal de Santa Rosa y está acompañada por una medida cautelar que solicita la suspensión inmediata de la aplicación de la ley.

La medida, patrocinada por la Fiscal de Estado, Romina Schmidt y el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, es acompañada por una cautelar que pide que la Ley no se aplique hasta tanto se resuelva la constitucionalidad o no de lo sancionado en el Congreso Nacional.

El gobernador Sergio Ziliotto encabezó este jueves, en el Salón de Acuerdos de Casa de Gobierno, el anuncio de una presentación de una acción de amparo colectivo ambiental contra la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones a la Ley de Glaciares N° 26.639.

En la presentación pública de la demanda estuvieron presentes el rector de la Universidad Nacional de La Pampa, Oscar Alpa; el vicepresidente primero de la Legislatura, diputado Hernán Pérez Araujo; la fiscal de Estado, Romina Schmidt; el presidente de la Asamblea por los Ríos Pampeanos, Roberto Rodríguez; y el presidente de la Fuchad, Héctor Gómez.

Ziliotto
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El gobernador pampeano señaló que la norma “lesiona derechos ambientales colectivos consagrados en la Constitución Nacional y en convenciones internacionales”, y vulnera el principio de no regresión ambiental previsto en el Acuerdo de Escazú. “Estamos planteando la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la ley que ha sancionado el Congreso de la Nación”.

Las voces del reclamo
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Gobernador Sergio Ziliotto: advirtió que por la ley “va a haber menos agua”, y afectará a todos los pampeanos. Argumentó sobre la legitimidad histórica de la provincia en la lucha por sus ríos.

Fiscal de Estado Romina Schmidt: dijo que el daño es “real y concreto”, cuestionó el proceso de audiencias públicas y pidió la nulidad absoluta de la norma.

Oscar Alpa (Rector UNLPam): reafirmó el compromiso académico y territorial de la universidad en la defensa del agua.

Diputado Hernán Pérez Araujo: calificó la sanción como un día “trágico” y pidió unidad política para defender los recursos hídricos.

Héctor Gómez (Fundación Chadileuvú): subrayó que el río Colorado es “vital” y que sin él la provincia “dejaría de ser viable”.

Roberto Rodríguez (Asamblea por los Ríos Pampeanos): alertó que la prioridad podría pasar de consumo humano a intereses mineros.

Fundamentos de la demanda
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  • Declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la reforma.

  • Suspender de inmediato la aplicación de la ley.

  • Mantener vigente el régimen anterior de protección de glaciares.

  • Declarar la nulidad absoluta de toda reglamentación o acto administrativo derivado de la norma.

Importancia estratégica del recurso
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  • El río Colorado abastece actualmente al 45% de la población pampeana y es clave para la salud y la producción.

  • La provincia carece de ríos internos activos (el Atuel y el Salado ya no corren por el territorio o traen elementos ajenos vinculados a la producción aguas arriba, en otras provincias), lo que refuerza la dependencia del Colorado.

  • La defensa del agua se plantea como una política transversal, histórica y sin divisiones partidarias.

Puntos cuestionados de la modificada Ley de Glaciares
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  • Lesiona derechos colectivos y garantías de raigambre convencional y constitucional, tales como, el derecho al ambiente sano, al agua, a la salud, a la propiedad, derechos de las generaciones futuras, entre otros, art. 41, 43, 75 inc. 22 CN.

  • Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

  • Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.

  • Artículo 75 inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

  • Resulta violatoria del principio de no regresividad.

La modificación es inconstitucional porque viola el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo de Escazú: una vez alcanzado un determinado umbral de protección de un bien colectivo estratégico, su excepcional reducción requiere una justificación especialmente estricta y compatible con el deber de progresividad.

  • La reforma reduce el alcance del objeto protegido, fragmenta la tutela y debilita el estándar uniforme propio de una ley de presupuestos mínimos, configurando un retroceso normativo objetivamente verificable.

Contacto [Notaspampeanas](mailto: notaspampeanas@gmail.com)


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