La medida, patrocinada por la Fiscal de Estado, Romina Schmidt y el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, es acompañada por una cautelar que pide que la Ley no se aplique hasta tanto se resuelva la constitucionalidad o no de lo sancionado en el Congreso Nacional.
En la presentación pública de la demanda estuvieron presentes el rector de la Universidad Nacional de La Pampa, Oscar Alpa; el vicepresidente primero de la Legislatura, diputado Hernán Pérez Araujo; la fiscal de Estado, Romina Schmidt; el presidente de la Asamblea por los Ríos Pampeanos, Roberto Rodríguez; y el presidente de la Fuchad, Héctor Gómez.
Ziliotto #
El gobernador pampeano señaló que la norma “lesiona derechos ambientales colectivos consagrados en la Constitución Nacional y en convenciones internacionales”, y vulnera el principio de no regresión ambiental previsto en el Acuerdo de Escazú. “Estamos planteando la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la ley que ha sancionado el Congreso de la Nación”.
Las voces del reclamo #
Gobernador Sergio Ziliotto: advirtió que por la ley “va a haber menos agua”, y afectará a todos los pampeanos. Argumentó sobre la legitimidad histórica de la provincia en la lucha por sus ríos.
Fiscal de Estado Romina Schmidt: dijo que el daño es “real y concreto”, cuestionó el proceso de audiencias públicas y pidió la nulidad absoluta de la norma.
Oscar Alpa (Rector UNLPam): reafirmó el compromiso académico y territorial de la universidad en la defensa del agua.
Diputado Hernán Pérez Araujo: calificó la sanción como un día “trágico” y pidió unidad política para defender los recursos hídricos.
Héctor Gómez (Fundación Chadileuvú): subrayó que el río Colorado es “vital” y que sin él la provincia “dejaría de ser viable”.
Roberto Rodríguez (Asamblea por los Ríos Pampeanos): alertó que la prioridad podría pasar de consumo humano a intereses mineros.
Fundamentos de la demanda #
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Declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la reforma.
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Suspender de inmediato la aplicación de la ley.
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Mantener vigente el régimen anterior de protección de glaciares.
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Declarar la nulidad absoluta de toda reglamentación o acto administrativo derivado de la norma.
Importancia estratégica del recurso #
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El río Colorado abastece actualmente al 45% de la población pampeana y es clave para la salud y la producción.
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La provincia carece de ríos internos activos (el Atuel y el Salado ya no corren por el territorio o traen elementos ajenos vinculados a la producción aguas arriba, en otras provincias), lo que refuerza la dependencia del Colorado.
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La defensa del agua se plantea como una política transversal, histórica y sin divisiones partidarias.
Puntos cuestionados de la modificada Ley de Glaciares #
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Lesiona derechos colectivos y garantías de raigambre convencional y constitucional, tales como, el derecho al ambiente sano, al agua, a la salud, a la propiedad, derechos de las generaciones futuras, entre otros, art. 41, 43, 75 inc. 22 CN.
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Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
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Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.
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Artículo 75 inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
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Resulta violatoria del principio de no regresividad.
La modificación es inconstitucional porque viola el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo de Escazú: una vez alcanzado un determinado umbral de protección de un bien colectivo estratégico, su excepcional reducción requiere una justificación especialmente estricta y compatible con el deber de progresividad.
- La reforma reduce el alcance del objeto protegido, fragmenta la tutela y debilita el estándar uniforme propio de una ley de presupuestos mínimos, configurando un retroceso normativo objetivamente verificable.
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